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El Marcado CE expone que el producto ha sido evaluado antes de ponerse en el mercado y que, por lo tanto, cumple los requisitos legales esenciales para venderse en cualquier estado miembro de la Unión Europea.
El Marcado CE en el césped artificial es fundamental. A priori parece exagerada la pregunta, pero la ausencia del marcado supone un grave riesgo TOTALMENTE REAL. Exponemos el caso:
Según el CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN, está terminantemente prohibido el uso de materiales que no dispongan del Marcado CE. A continuación añadimos un extracto del documento:
Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, como el césped artificial, llevarán el Marcado CE.
De hecho, en el caso en concreto del césped artificial, responde a la norma de “Recubrimientos de suelos resilientes, textiles y laminados” UNE EN 14041:2005/AC 2007.
Además, en los artículos 11 a 15 de la Ley General de Consumidores y Usuarios podemos encontrar más normativa a cumplir con respecto al marcado CE. Si un producto no tiene el marcado CE y, por ende, no se puede acreditar, se pueden generar graves responsabilidades.
Si confiamos en proveedores que no son capaces de facilitarnos los ensayos del fuego de dicho productos, ¡corremos GRAVES RIESGOS!
También puede suponer una agravación de responsabilidades penales por falta de evaluación de riesgos, falta de medidas de seguridad, vulneración de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa aplicable, etc. En definitiva, puede suponer una condena penal por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores que implique una indemnización económica para el trabajador accidentado.
Un claro ejemplo y de gran repercusión, fue el caso de los juguetes chinos que no disponían de marcado CE y que generaron un grave problema de salud. Se enfrentaron a numerosas denuncias y, tanto es así, que se arruinaron incluso las empresas que vendían dichos productos.
2. En caso de INCENDIO / INUNDACIÓN / ROTURAS u otras incidencias, puede quedar la promotora o empresas contratante completamente DESCUBIERTA a nivel de seguros. Las aseguradoras se eximen de cualquier culpabilidad si se emplean materiales sin MARCADO CE en cualquier obra, incluso a nivel particular. Dicho hecho puede causar la RUINA TOTAL en función de la gravedad del suceso.
3. El técnico de la obra, ya sea ARQUITECTO, APAREJADOR o INGENIERO, no puede firmar una entrega de una obra con materiales que no tengan MARCADO CE, por lo tanto, no podría estar legalizada.
La Correduría de Seguros Joaquín con más de 25 años de experiencia en el sector, afirma:
Utilizar productos en edificios SIN el correspondiente Marcado CE, exigido por el Código Técnico de la Edificación, VULNERA esa normativa española y deviene en que la aseguradora dictamine la NO COBERTURA en sus pólizas ante siniestros que sean consecuencia del uso de esos materiales.
Para poder tener cobertura en las pólizas de seguros, cumplir con la legislación vigente aplicable en cada sector y actividad económica resulta imprescindible.
No cumplir con la normativa aplicable a la actividad supone automáticamentela exclusión de la compañía, la no cobertura del siniestro por la aseguradora.
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